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lunes, 6 de mayo de 2019

PADRES PUEDEN SER SOMETIDOS POR ACCIONES DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD



Santo Domingo.- El Artículo 223 de la Ley 136-03 dispone que los niños y niñas menores de 13 años, en ningún caso,  son responsables penalmente. 

Según el mandato de la ley, no pueden ser detenidos, privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna, es decir, que no  pueden ser sometidos penalmente, pero la misma ley establece que los padres, pueden ser demandados civilmente por los daños provocados por sus hijos.
Según la Ley, establece que la Sala Civil del Tribunal de Niños,Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir las acciones en reclamación o reparación de los daños y perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de 13 años.
La procuradora de la Corte de Apelación para Niños, Niñas y Adolescentes, Mayra Medina, explicó que  ante la imposibilidad legal de juzgar a los menores de 13 años involucrados en una infracción penal, el Ministerio Público solicita al juez medidas de seguridad, a fin de desarrollar un programa de resocialización.
Expuso que entre esas medidas se incluyen que el niño sea colocado de manera provisional en un centro de CONANI, con un familiar distinto al que tenía la guarda en ese momento, el cambio de domicilio y de centro educativo, además de terapias psicológicas. Esas medidas se solicitan y deciden de forma administrativa. 
Articulo de Wanda Méndez del Listin Diario. 

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