El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que el expresidente Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales del 2020, mediante una sentencia que contó con el voto de 4 de los 5 jueces que componen esa alta corte.
Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a Fernández, el artículo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19 de Régimen Electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo de 2019.
Los textos declarados inconstitucionales por el TSE mediante la vía difusa (solo vincula a las partes), prohíben a los precandidatos de un partido participar por otro en el mismo proceso electoral.
La alta corte electoral acogió la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada por Leonel Fernández, a la cual se adhirió el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), por considerar el tribunal que desconocen lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución, porque imponen requisitos no exigidos en la Carta Magna para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular.
Bajo ese criterio, el tribunal rechazó una demanda incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe en contra de la resolución número 4, aprobada en la XII Convención Nacional Electoral celebrada por el PTD el 27 de octubre del 2019, en la cual fue proclamado Leonel Fernández como candidato presidencial y se aprobó el cambio de nombre de ese partido para denominarse Fuerza del Pueblo.
Escrito del Listin Diario.
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