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lunes, 24 de febrero de 2020

La JCE rechaza candidatura de Ramfis Trujillo


Con la resolución 18-2020 el pleno de la Junta Central Electoral decidió rechazar la candidatura del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) del nieto de Rafael Leonnidas Trujillo, Ramfis Trujillo.  

Con el dispositivo, la junta consideró que:

CONSIDERANDO: Que en su Artículo 22, numeral 1, la Constitución de la República establece como derecho de ciudadanía el de elegir y ser elegibles para los cargos que ella misma establece; 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Constitución de la República Establece: "Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo. - Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida. 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 123, la Carta Magna dispone; "Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la de la República requiere: 
1 ) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen 
2) Haber cumplido treinta años de edad 
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales. 

 
RESUELVE: PRIMERO: Rechazar, por las razones anteriormente expuestas, la candidatura a la Presidencia de la República presentada por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, para el período constitucional comprendido entre el dieciséis (1 6) de agosto del año dos mil veinte (2020) y el dieciséis (1 6) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). 


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