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martes, 30 de junio de 2020

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DECLARA EPIDENIA NACIONAL Y DISPONE MEDIDAS IGUALES AL ESTADO DE EMERGENCIA, BASÁNDOSE EN LA LEY 42-01


El Ministerio de Salud Pública declaró EPIDEMIA NACIONAL, el día de ayer, disponiendo regulaciones y acciones a la población para contrarrestar el coronavirus mediante un comunicado que se dió a concer via redes sociales y que no a sido confirmado por el ministgerio.

Apegándose a la Ley General de salud, la 42-01, que establece en su Artículo 149:

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE EMERGENCIA 
 Art. 149.- En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, o de desastre
u otra emergencia grave, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
podrá declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de éste; y
autorizará a sus funcionarios locales y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias que indique con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación. Las medidas extraordinarias que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social determine caducarán a los treinta (30) días, contados desde que se presentó el último caso epidémico de la
enfermedad.


Por lo que el Ministerio de Salud, colocaría las siguientes disposiciones:

Siguen suspendidas las actividades económicas sociales y recreativas desde las 8.00 p.m. hasta las 5.00 a.m., todos los días de la semana, asimismo prohíben la celebración de todo tipo de eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas, tales como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos.

Los Casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine, teatros y gimnasios, son algunos de los lugares que deberán permanecer a puertas cerradas ante la declaratoria de epidemia nacional.

La educación presencial primaria, secundaria, universitaria y  técnico laboral también se verán afectadas por esta medida.

De igual manera, no podrán realizarse eventos deportivos o de cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza.

El documento hace hincapié en que toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus.





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