La DGCP confirmó que Taveras figura como proveedora del Estado con dos empresas, una de corte personal a su nombre y otra jurídica (Colegio Domínico Chino CDC, SRL), donde funge como gerente administradora y es poseedora del 75 por ciento de sus acciones.
La institución informó que la decisión fue tomada a raíz de la divulgación de una entrevista concedida por la funcionaria al programa “Nuria, investigación periodística” y que inició una investigación de oficio para establecer los vínculos de las empresas de Taveras, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, para identificar si las empresas en las que figura como accionista, han participado en procedimientos de contratación o resultado beneficiadas de alguna compra o contrato público siendo ésta funcionaria pública.
El órgano rector reiteró a los servidores públicos que el artículo 14 de la referida Ley prohíbe a los funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado y recordó que mediante la circular DGCP-07-2020, emitida el pasado 26 de agosto, otorgó un plazo de 30 días calendarios, a partir de su emisión, para que los funcionarios incluidos en el régimen de prohibiciones requirieran la suspensión de su RPE para dar cumplimiento a la normativa vigente.
«La DGCP continúa en el proceso de identificación de los funcionarios que aún no han solicitado la suspensión de su RPE para proceder de oficio a su inhabilitación, tal y como ordena la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Estamos comprometidos a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar los conflictos de interés en los procesos de contrataciones», subrayó el director de la DGCP, Carlos Pimentel.
La legislación establece que los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, entre los que figuran, ministros, viceministros, directores y subdirectores, alcaldes y regidores, no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado para suplir bienes, obras y servicios a las instituciones gubernamentales.
Fuente: El Dia
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