DESCARGA LA APP

https://play.google.com/store/apps/details?id=com.goodbarber.ambiorixortega1&hl=es_AR

Breaking

Post Top Ad

Your Ad Spot

jueves, 10 de febrero de 2022

PROPUESTA DE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN ES PRESENTADA AL CES POR EL PODER EJECUTIVO.



• Propone reconformación del Consejo de la Magistratura sacando a Procurador y que se cree ley para su elección

• También unificar elecciones a partir de 2028 y  eliminar el arrastre.


El Poder Ejecutivo, representado por su Consultor Jurídico Antoliano Peralta. presentó al Consejo Económico y Social, una propuesta de reforma a la Constitución de la República, que entre otros puntos replantea la nueva composición del Consejo Nacional de la Magistratura, la unificación de las elecciones, la eliminación del arrastre electoral y la forma y tiempo en que se elegirá los integrantes de las Altas Cortes.

Esta propuesta establece que en lo adelante el Procurador General de la República, que pasará a llamarse Fiscal General de la República, no formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura.


Además, plantean retirarle la responsabilidad de “la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad” y asignarle la responsabilidad de formular e implementar la política de persecución contra la criminalidad. Y, establecer una reserva de ley para la regulación de sus funciones.


También proponen eliminar el párrafo II del artículo 169, donde se establecen las funciones del Ministerio Público, que dice que “la ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”. 


Sobre el Consejo Nacional de la Magistratura el partido de Gobierno propone adecuar su funcionamiento retirándole la función “evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia” y atribuirle la función de remover de su cargo a cualquier persona cuya designación sea de su competencia, en caso de comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.


Otra de las propuestas es que los jueces del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral sean electos por el CNM por un único período de nueve años, y solo podrán ser reelegidos los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años; la  composición de estas cortes se renovará de manera gradual cada tres años.


El presidente de cada una de estas cortes será electo, de entre los jueces que permanezcan en cada corte , por un único período de tres años.


Entre los requisitos para ser parte de alguno de estas cortes están que durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante, sin detrimento de los demás requisitos que fije la ley.


Estos mismos requisitos propone sean aplicados para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas.


Unificar elecciones


Otro de los artículo importantes que fue sometido a modificación es el 209, parte capital, con el propósito de unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales el tercer domingo de mayo de cada cuatro años.


Y el artículo 209, numeral II, con el propósito de prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de votación.


Sugiera una disposición transitoria vigésima primera, con el propósito de disponer que, por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las asambleas electorales del año 2024 se celebrarán de modo separado e independiente, el tercer domingo de febrero, las municipales; y el tercer domingo de mayo, las presidenciales, legislativas y parlamentarias de organismos internacionales.


Además, que las autoridades municipales actuales concluyan su mandato el 24 de abril de 2024, fecha en que asumirán funciones las autoridades que resulten electas en las elecciones de 2024.


Otras disposición transitoria establece que hasta tanto una ley especial disponga la forma de elección del Fiscal General de la República, este será designado, junto a la mitad de sus adjuntos, mediante decreto por el Presidente de la República. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Top Ad

Your Ad Spot

Páginas